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CURSOS DE CONSEJERO DE SEGURIDAD
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.
Mediante la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 ha sido desarrollado el referido Real Decreto con la determinación del contenido, las modalidades y estructura de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad. Asimismo, y de conformidad a dicha Orden Ministerial, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la convocatoria y ejecución de las pruebas periódicas a celebrar para la certificación como consejero de seguridad, pruebas que se realizan anualmente.
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